Ayudas destinadas a mejorar el acceso a Internet por satélite en el medio rural

Ayudas destinadas a mejorar el acceso a Internet por satélite en el medio rural

Mediante esta iniciativa, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, complementa sus anteriores actuaciones de extensión del servicio de acceso universal a Internet de banda ancha al 100 % del territorio y de realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación.

La nueva actuación que se pone ahora en marcha pretende mejorar el servicio universal de acceso a Internet de banda ancha vía satélite en Castilla y León. El desarrollo de la banda ancha es fundamental para el crecimiento y la innovación en todos los sectores de la economía y para la cohesión social y territorial.

Para acceder a las ayudas, los solicitantes deberán ser personas físicas mayores de edad que contraten con un proveedor de servicios, en el período que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, un servicio de acceso a Internet de banda ancha vía satélite. La dirección deberá estar situada en el territorio de Castilla y León en el que solamente se disponga de posibilidad de banda ancha mediante el servicio universal destinado a aquellas zonas de difícil cobertura con tecnologías convencionales conforme a regulado por el Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Gobierno de España.

Se considerarán subvencionables, siempre que se materialicen en el período definido en la correspondiente orden de convocatoria, las siguientes actuaciones: coste del equipamiento individual y coste de instalación -incluyendo los materiales precisos para la correcta realización de la misma-. En este sentido, en la solicitud de ayudas será preciso incluir un presupuesto solicitado al proveedor de servicios de acceso a Internet de banda ancha vía satélite, donde se refleje, de manera diferenciada, al menos, el coste previsto del equipamiento individual y el coste previsto de la instalación.

Las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos FEDER y su procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes. Para ello, a los efectos previstos en las citadas bases, se define la renta per cápita de la unidad familiar como la suma total de las rentas de los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de estos. Se definen los miembros de la unidad familiar como todas aquellas personas que convivan en la misma dirección que el solicitante de las ayudas. Lo anterior se justificará con el correspondiente certificado de convivencia o certificado oficial similar expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La ayuda máxima correspondiente a cada una de las instalaciones individuales será de 400 euros y únicamente podrá solicitarse una subvención por cada dirección. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en la normativa vigente, por medio de telefax, y también de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es